Papá Presente Michoacán

Esta guía es sobre la ley de Michoacán. Las reglas se parecen en todo el país pero cambian por estado. Si vives en otro, busca tu Código Familiar y la Defensoría Pública de tu estado.

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Guía legal

La ley en Michoacán,
artículo por artículo

Todo lo de abajo viene del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo. Cuando ponemos comillas es el texto literal de la ley. Cuando explicamos, lo decimos. No mezclamos las dos cosas.

Versión citada: última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de abril de 2025 · Revisado el 23 de julio de 2026

01

Las tres figuras que tienes que separar en tu cabeza

Casi todos los papás llegan al juzgado peleando por la palabra equivocada. Estas tres cosas son distintas y se pierden por caminos distintos.

Art. 395

«La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos.»

En corto: es tu condición de padre con efectos legales. Decides sobre su escuela, su salud, sus papeles. La conservas aunque tu hijo no viva contigo.

Art. 430

«Se entiende por custodia la guarda y el cuidado del menor de edad, ejercida de manera directa por una de las personas a quienes la ley delega el ejercicio de la patria potestad.»

En corto: quién lo tiene viviendo con él. Nada más. Perder la custodia no es perder a tu hijo ni perder la patria potestad.

Art. 436

«Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes. Este derecho también comprende a los ascendientes y colaterales en primer grado, en su caso. En ambos supuestos, salvo que exista inminente riesgo a la integridad física, psicológica o emocional del menor de edad.»

En corto: el tiempo real con tu hijo. Es lo que te están quitando cuando no te lo entregan. Y fíjate en algo: el mismo artículo le da derecho de convivencia a los abuelos. Si a tus papás también les cortaron a su nieto, ellos tienen acción propia.

02

Tu derecho a convivir, y de quién es en realidad

Aquí está el giro que le cambia el caso a mucha gente: la convivencia se defiende mejor cuando dejas de presentarla como tu derecho y la presentas como el derecho de tu hijo. No es retórica —es el estándar que el juez está obligado a aplicar.

Art. 439 el artículo que más te sirve

«Solo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere este capítulo, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o en la resolución judicial.»

Qué significa: nadie más que un juez puede quitarte la convivencia. Ni la madre, ni la abuela, ni la pareja nueva, ni un acuerdo de palabra, ni un mensaje diciendo que ya no. Si no hay una resolución judicial que la limite, la negativa es ilegal, y lo es aunque te hayan denunciado por algo, mientras no haya orden de un juez que restrinja la convivencia.

Art. 437

«En caso de oposición, a petición de cualquiera de los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor de edad.»

Qué significa: si hay oposición, tú puedes pedirle al juez que resuelva. No tienes que esperar a que la otra parte haga algo. La acción es tuya.

Art. 440

«El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: I. La edad del menor; II. Los horarios de sus actividades escolares y extraescolares […]; III. Sus condiciones y necesidades particulares; y, IV. La existencia o no de riesgo de sustracción […] a efecto de determinar si debe ser libre, asistida o supervisada; progresiva y evaluada por psicólogos, a fin de graduarla, precisando el lugar, días y horas en que deberá desarrollarse, dictando los apercibimientos y las providencias necesarias para su cumplimiento.»

Qué significa: el régimen no es «cuando se pueda». Un régimen bien redactado dice lugar, días y horas, y trae apercibimientos —o sea, la advertencia de qué le pasa a quien no lo cumpla. Si tu convenio dice algo vago como «visitas de común acuerdo», estás en desventaja: pide que se precise.

Nota importante: la convivencia supervisada existe como escalón intermedio. Si la otra parte alega riesgo, pedir convivencia supervisada suele ser mejor estrategia que pelear todo o nada — mantiene el vínculo vivo mientras se resuelve.

03

Cuando te la niegan: lo que eso le puede costar

Impedir la convivencia no es una travesura sin consecuencias. El Código la trata como causa de pérdida de patria potestad y como razón para cambiar la custodia.

Art. 422 · fracción IX casi nadie lo conoce

«La patria potestad se pierde cuando: […] IX. Se niegue injustificadamente el progenitor que ejerce la guarda y custodia material, a permitir la convivencia al otro progenitor.»

Qué significa: quien tiene la custodia y te niega sin justificación la convivencia está incurriendo en una causal de pérdida de la patria potestad. La palabra que hay que probar es injustificadamente: por eso importa tanto que documentes cada negativa con fecha.

Art. 435

«El juez podrá ordenar el cambio de custodia de los menores de edad previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, incurra en conductas de alienación parental o lleve a cabo actos reiterados para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco consanguíneo en línea recta ascendente.»

Qué significa: el juez puede cambiar la custodia por obstruir la convivencia. La palabra clave es reiterados: un incidente aislado no basta. Se prueba con una lista de fechas, no con una carta de indignación.

Art. 438

«Si en el ejercicio del derecho de convivencia, el progenitor incurre en actos de alienación parental, se le suspenderá del mismo, hasta en tanto recobre la aptitud para volver a tener el acercamiento benéfico para el menor de edad.»

Ojo, esto también te aplica a ti. Si tú usas la convivencia para hablar mal de la madre, te la pueden suspender. Es el error más caro y el más común.

04

Alienación parental: qué es exactamente en Michoacán

En Michoacán la alienación parental no es un concepto de internet: está definida en el Código Familiar y clasificada como violencia familiar.

Art. 318

«También comete violencia familiar el elemento de la familia que transforma la conciencia de un menor de edad, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores o abuelos.

La conducta descrita en el párrafo anterior se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres.

La alienación parental surtirá los efectos siguientes:

I. Antes de la sentencia que resuelva la situación jurídica del menor respecto de los padres, el Juez deberá valorar tal circunstancia;

II. Una vez sentenciado, el Juez podrá restringir o impedir el contacto del alienante o modificar los regímenes de convivencia o visita, además de imponer al alienante la obligación de someterse a tratamiento especializado; y,

III. La alienación comprobada podrá tener como efecto la suspensión, inhabilitación o pérdida temporal o definitiva de la guardia y custodia.»

Léelo con calma: la fracción I obliga al juez a valorar la alienación antes de resolver — o sea, tienes derecho a que se meta al expediente y se estudie. La fracción III dice que la alienación comprobada puede costar la guarda y custodia.

Ojo con la versión. Ese es el texto vigente hasta la reforma de abril de 2025. La reforma del 1 de julio de 2026 modificó este artículo y, entre otras cosas, eliminó la frase «transforma la conciencia» por considerarla sin sustento científico. Pide el texto actualizado antes de transcribirlo en un escrito. Ver qué cambió →

Art. 405

«Las personas que tienen al menor de edad bajo su patria potestad o custodia […] deben abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal físico o psicológico, incluidos actos que conduzcan a la alienación parental del menor de edad.»

Poner a un hijo en contra de su padre está catalogado junto al castigo físico. No es «cosa de pareja»: es violencia contra el niño.

Cómo se prueba. La alienación se acredita con peritaje psicológico, no con tu palabra. Lo que tú aportas es el patrón de hechos con fechas: convivencias negadas, mensajes, testigos de las entregas, reportes escolares. El perito hace el resto. Por eso la bitácora es la pieza que más pesa de lo que tú puedes construir solo.

05

La reforma del 1 de julio de 2026

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad —25 votos— reformas a los artículos 318, 422, 435 y 438 del Código Familiar y adicionó el artículo 178 quinquies al Código Penal del Estado.

La iniciativa la presentó el diputado Alejandro Iván Arévalo Vera y se aprobó en la 76 Legislatura.

Art. 178 quinquies · Código Penal nuevo delito

Se sanciona restringir el derecho de convivencia mediante manifestaciones verbales, escritas o simbólicas dirigidas a los hijos para:

  • Desacreditar —insultar, denigrar o humillar— al otro progenitor frente a ellos.
  • Ridiculizar o castigar al niño por querer convivir con ese padre o madre.
  • Premiar las conductas de rechazo hacia el otro progenitor.

El resultado que se castiga es que la niña, niño o adolescente rechace o evite el contacto con uno de sus padres.

  • Pena: de uno a cinco años de prisión.
  • Sustitución: el juez puede cambiar la pena por medidas dirigidas a restablecer la relación familiar, cuando eso garantice mejor el interés superior de la niñez.

Qué cambió en lo familiar

  • Art. 318. Se redefinió la alienación parental y se eliminó la frase «transforma la conciencia» del menor, por considerarse sin sustento científico.
  • Art. 422. La alienación parental grave queda como causal directa de pérdida de patria potestad, bajo criterios de excepcionalidad y proporcionalidad.
  • Arts. 435 y 438. Se faculta expresamente a los jueces para valorar la alienación dentro del procedimiento familiar, ordenar tratamientos especializados y ajustar el régimen de convivencia; y solo en los casos más graves y plenamente acreditados, suspender o perder guarda, custodia o patria potestad.

Antes de fundar un escrito en esta reforma, verifica que ya esté vigente. Una reforma aprobada por el Congreso surte efectos hasta que se publica en el Periódico Oficial del Estado. Al cierre de esta revisión no hemos confirmado la fecha de publicación. Pídele a tu abogado que lo compruebe, o consúltalo en el portal del Congreso.

Y piénsalo dos veces antes de correr a lo penal. Meter a la madre de tu hijo a un proceso penal tiene costo: endurece todo, puede volverse contra ti en lo familiar y tu hijo lo va a resentir. En la mayoría de los casos la vía familiar —ejecución del régimen, cambio de custodia, apercibimientos— avanza más rápido y hace menos daño. Discútelo con tu abogado como estrategia, no como venganza.

06

Cómo se decide la custodia (y por qué «siempre gana la mamá» no es la ley)

Art. 432

«Los progenitores podrán convenir acerca de cuál de ellos ejercerá la custodia del menor; en caso de discrepancia, el juez establecerá a quién corresponde ejercer tal prerrogativa, para lo cual debe atender como aspecto primordial el interés superior del menor, así como la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor.»

Lee lo que no dice: no dice madre. Dice capacidad, desarrollo y circunstancias de cada progenitor. El género no es un criterio en el texto.

Art. 434

«En toda determinación judicial sobre custodia debe escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan. Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor.»

Tu hijo tiene derecho a ser escuchado, y a que le nombren un tutor especial que vele por él dentro del juicio —independiente de los dos padres.

Art. 433

«La determinación judicial en torno a la custodia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.»

La custodia no es para siempre. Si las circunstancias cambian —o si se acredita obstrucción reiterada— se puede pedir modificación.

Criterio de la Suprema Corte

La SCJN ha sostenido que no existe preferencia materna en materia de guarda y custodia: ni la Constitución ni los tratados internacionales establecen tal preferencia, y decidir con base en prejuicios de género es inconstitucional. El juez debe valorar las circunstancias concretas de cada progenitor y determinar qué ambiente favorece más el desarrollo integral del menor, «lo que puede ocurrir con ambos padres o con uno solo, sea la madre o el padre».

Criterio recogido en diversos asuntos de la Primera Sala. Pídele a tu abogado la tesis aplicable y vigente al momento de tu escrito.

07

Perder la patria potestad: las causales completas

Te ponemos la lista entera a propósito. Varias de estas causales te aplican a ti, y conviene que las conozcas antes de hacer algo de lo que no se puede regresar.

Art. 422

«La patria potestad se pierde cuando:

I. Es privado de ese derecho mediante resolución judicial;
II. Es condenado dos o más veces por delitos graves;
III. Realice cualquier acción que, valorada por especialistas en la materia, atente contra la integridad, seguridad, desarrollo físico, psicológico, emocional o social del menor de edad;
IV. Abandone o exponga al menor de edad […];
V. Dejen de cumplir con su obligación alimentaria hasta por 90 días naturales sin causa justificada […];
VI. Cometan conductas de violencia familiar en contra de quien se ejerce la patria potestad;
VII. Se genere alienación parental por uno de los cónyuges en contra del otro;
VIII. Quien o quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, dejen de convivir injustificadamente con sus hijos menores de edad;
IX. Se niegue injustificadamente el progenitor que ejerce la guarda y custodia material, a permitir la convivencia al otro progenitor;
X. La adopción del menor de edad;
XI. Cometan conductas de violencia familiar y otras violencias en contra la persona con quien se ejerce la patria potestad; y,
XII. El que ejerza la patria potestad sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, cometido contra la persona respecto de quien se ejerce o sus bienes.»

Las que te pueden hundir a ti

  • Fracción V. Dejar de pagar la pensión 90 días naturales sin causa justificada. Si dejas de pagar «porque no me lo dejan ver», le entregas el caso.
  • Fracción VIII. Dejar de convivir injustificadamente. Si te rindes y dejas de presentarte, esa ausencia se vuelve prueba en tu contra. Preséntate siempre, aunque sepas que no te lo van a entregar.
  • Fracción VII. Generar alienación parental. Hablar mal de la madre frente a tu hijo cuenta.
  • Fracción VI y XI. Violencia familiar contra la otra parte. Un pleito grabado en la entrega puede acabar aquí.

Las que sostienen tu reclamo

  • Fracción IX. Negarte injustificadamente la convivencia.
  • Fracción VII. Alienación parental en tu contra.
  • Fracción III. Acciones que atentan contra el desarrollo psicológico o emocional del menor —valoradas por especialistas.

Art. 423

«El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.»

Perder la patria potestad no te libera de la pensión. Nunca dejes de pagar pensando que ya no aplica.

Arts. 427 y 428

La patria potestad perdida o suspendida se puede recuperar si acreditas que las circunstancias cambiaron y le favorecen al menor. Si tu hijo tiene 14 años o más, se toma en cuenta su opinión. La acción solo puede iniciarse después de dos años de que quedó firme la sentencia, y si no procede, no se puede volver a intentar.

08

Medidas urgentes: lo que se puede pedir de inmediato

No tienes que esperar a la sentencia para que un juez ordene algo. El Código reconoce medidas cautelares que se resuelven rápido.

Art. 843

«Se reconocen como medidas cautelares: I. Providencias precautorias; II. Separación de personas; III. Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y, IV. Restitución de menores.»

Restitución de menores y custodia provisional son las dos que más se usan cuando alguien se lleva al niño o corta el contacto de golpe. Pregúntale a tu abogado específicamente por estas dos.

Art. 861

«[El juez] determinará con quién de los cónyuges se quedan los hijos en custodia provisional, estando siempre a su interés superior.»

Art. 322

«La persona que sufra de violencia familiar, podrá acudir ante la autoridad judicial en forma verbal o escrita a solicitar se decrete alguna de las medidas cautelares previstas en este capítulo a fin de evitar su reiteración.»

Fíjate en «en forma verbal o escrita». Puedes acudir sin un escrito perfecto. Y recuerda que la alienación parental está catalogada como violencia familiar por el artículo 318.

Art. 321

«En todos los casos de violencia familiar, quedan prohibidos los procedimientos de mediación o conciliación, para su resolución.»

Dato de doble filo: si el asunto se encuadra como violencia familiar, no hay mediación. Eso corta la vía conciliatoria, que muchas veces es la más rápida para recuperar convivencia. Otra razón para no encuadrarlo todo como violencia por reflejo.

09

Sobre la violencia vicaria: la parte incómoda

Vas a oír mucho el término «violencia vicaria» —usar a los hijos para hacerle daño al otro— y vas a querer usarlo. Te decimos la situación real para que no pierdas tiempo ni te lleves un golpe en el juzgado.

Cómo está la ley hoy

En México la violencia vicaria se legisló, en general, dentro del marco de violencia contra las mujeres. Ese es justamente el vacío que denuncia el movimiento #SoyPapáNoCriminal: aunque el concepto académico no tiene género, la norma la tipifica como agresión contra la mujer, y por eso a un papá le suele quedar cerrada esa puerta.

En noviembre de 2025 Michoacán incorporó la violencia vicaria como causa expresa en su legislación familiar. Confirma con tu abogado cómo quedó redactada y si te alcanza en tu caso concreto.

Lo que sí te aplica hoy, sin discusión

  • Art. 318 — alienación parental como violencia familiar.
  • Art. 422 fr. IX — negar la convivencia, causal de pérdida de patria potestad.
  • Art. 435 — cambio de custodia por obstrucción reiterada.
  • Art. 438 — suspensión de convivencia al progenitor alienante.
  • Art. 439 — solo un juez puede limitarla.
  • Art. 178 quinquies CP — el delito nuevo, una vez vigente.

Estas herramientas no dependen de tu género. Son las que hay que trabajar.

10

Lo que la ley NO dice (y todo el mundo repite)

«Si no pago pensión, no tengo derecho a verlo.»
Falso como regla automática. La convivencia solo se limita por mandato judicial Art. 439. Ahora: no pagar sí tiene consecuencias graves por su propia vía —incluida la pérdida de patria potestad a los 90 días Art. 422 · V. Paga.
«Ella tiene la custodia, entonces ella decide si lo veo.»
Falso. Tener la custodia es tener al niño viviendo con ella Art. 430. No le da facultad para cancelar tu convivencia; eso solo lo hace un juez Art. 439.
«Hasta los tres años la ley se lo da a la madre.»
El Código Familiar de Michoacán, en su capítulo de custodia, no establece esa preferencia: manda atender el interés superior y la capacidad de cada progenitor Art. 432. La SCJN ha dicho expresamente que no hay preferencia materna. Si alguien te cita una regla de edad, pídele el artículo.
«Me denunciaron, ya perdí a mi hijo.»
Una denuncia no es una condena ni una resolución de convivencia. Mientras no exista orden judicial que la restrinja, tu derecho de convivencia sigue vivo. Consigue asesoría de inmediato y no dejes de presentarte a las convivencias.
«Como es mi hijo, puedo llevármelo.»
Peligrosísimo. Llevarte o retener al menor contra una resolución vigente puede constituir delito de sustracción o retención de menores, y ser el padre no te exime. Ahí pierdes el caso y la libertad al mismo tiempo.

11

Glosario: las palabras que vas a oír en el juzgado

Para que nadie te apantalle con términos. En corto y en cristiano.

Patria potestad
Tu condición legal de padre y las decisiones que eso implica sobre tu hijo. La conservas aunque no vivas con él.
Guarda y custodia
Con quién vive el niño en el día a día. No es lo mismo que patria potestad.
Convivencia
El tiempo real que pasas con tu hijo. Es un derecho de él.
Régimen de convivencia
El calendario oficial: lugar, días y horas en que te toca convivir, por convenio o por resolución.
Convivencia supervisada
Convivencia con una tercera persona presente. Escalón intermedio cuando se alega riesgo, en vez de cortar todo contacto.
Alienación parental
Poner al hijo en contra de uno de sus padres. En Michoacán es violencia familiar.
Interés superior del menor
El criterio que manda sobre todo lo demás: lo que más conviene al niño, no a los padres.
Medidas cautelares / providencias precautorias
Órdenes rápidas que el juez dicta antes de la sentencia para proteger algo urgente.
Custodia provisional
Con quién se queda el niño mientras se resuelve el fondo del asunto.
Restitución de menores
Devolver al niño con quien lo tenía cuando se lo llevaron indebidamente.
Apercibimiento
La advertencia formal del juez de qué consecuencia habrá si no se cumple una orden.
Medios de apremio
Las herramientas del juez para hacer cumplir: multas, uso de la fuerza pública, etc.
Tutor especial
Persona que el juez nombra para representar y cuidar al menor dentro del juicio, aparte de los padres.
Alimentos
No solo comida: incluye vivienda, salud, educación y más. Es la pensión.
Concubinato
Vivir juntos como pareja sin estar casados. Genera derechos y presunciones legales.
Exhorto
Oficio con que un juez pide a otro (de otra ciudad o estado) que realice una diligencia.

Ya sabes qué dice la ley. Ahora, qué hacer con eso.

Conocer los artículos no sirve de nada sin pruebas y sin un escrito bien hecho. La siguiente página es la parte práctica.

Qué hacer, paso a paso Necesito un abogado