Esta guía es sobre la ley de Michoacán. Las reglas se parecen en todo el país pero cambian por estado. Si vives en otro, busca tu Código Familiar y la Defensoría Pública de tu estado.
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¿Cuál es tu caso?
Preguntas frecuentes
Ubícate en tu situación y ve directo a lo que te toca. Cada respuesta lleva su artículo y te manda al paso siguiente. Toca una pregunta para abrirla.
No estuvimos casados y no aparezco en el acta. ¿Tengo derechos?
Sí, pero primero hay que establecer la paternidad: mientras no conste el vínculo, la convivencia todavía no se puede exigir. Se hace por reconocimiento voluntario o, si la madre no coopera, por un juicio donde la prueba de ADN es la clave —y la ley presume la paternidad si la otra parte se niega a la prueba Art. 388.
Ver la guía de paternidad →Tengo convenio o sentencia, pero no lo cumple. ¿Qué hago?
No se cumple solo por buena voluntad: se ejecuta. Se pide al juzgado la ejecución del régimen con apercibimiento y medios de apremio a quien incumple Art. 440, y si la obstrucción es reiterada, el cambio de custodia Art. 435. Documenta cada incumplimiento con fecha.
Qué se le pide al juez →Nunca fuimos a un juez. No hay nada por escrito. ¿Por dónde empiezo?
Empieza por documentar y por conseguir asesoría gratuita esta semana. No necesitas dinero para arrancar: la Defensoría Pública y la Procuraduría de Protección atienden sin cobrar. Con eso se promueve la fijación del régimen de convivencia y, si hace falta, una medida provisional mientras se resuelve.
Las primeras 72 horas →Se llevó a mi hijo a otro estado o país. Es urgente.
Actúa de inmediato y con abogado. Dentro de México se pide restitución de menores como medida cautelar Art. 843. Si cruzó una frontera, aplica el Convenio de La Haya sobre sustracción internacional, que busca la restitución en unas seis semanas.
Qué hacer si se lo llevaron →Quiero custodia compartida. ¿Es posible en Michoacán?
Sí es un planteamiento válido. La custodia se decide por el interés superior del menor y la capacidad de cada progenitor, sin preferencia de género Art. 432, y puede modificarse según las circunstancias Art. 433. La tendencia de los tribunales favorece el contacto equilibrado con ambos padres. Lo que pesa es demostrar tu capacidad e implicación real, no descalificar a la madre.
Cómo se decide la custodia →Me denunciaron por violencia. ¿Ya perdí a mi hijo?
No. Una denuncia no es una condena ni una resolución que suspenda tu convivencia: solo un juez puede limitarla Art. 439. Consigue asesoría de inmediato, no dejes de presentarte a las convivencias y evita cualquier confrontación. Si la otra parte alega riesgo, plantear convivencia supervisada suele ser mejor que pelear todo o nada: mantiene el vínculo vivo mientras se resuelve.
Buscar asesoría hoy →Mi hijo dice que no quiere verme. ¿Qué significa eso?
Puede ser una etapa, o puede ser alienación parental Art. 318. No lo fuerces ni lo interrogues, y sobre todo no hables mal de la madre —eso te alcanza a ti Art. 438. El juez está obligado a escuchar al menor Art. 434, y la alienación se acredita con peritaje psicológico. Sigue presentándote y documentando; deja que el perito haga su parte.
Qué es la alienación parental →Si no me deja verlo, ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No. Es el error más caro que existe: dejar de pagar 90 días naturales sin causa justificada es causal de pérdida de patria potestad Art. 422 · V, y perderla no te libera de pagar Art. 423. Convivencia y pensión son cosas distintas y cada una tiene su vía. Paga siempre, y de forma rastreable.
Los cinco errores que hunden el caso →Ella se mudó a otra ciudad dentro de Michoacán. ¿Se acabó la convivencia?
No se acaba: se ajusta. El régimen se determina según las circunstancias del menor, incluidos sus horarios y su ubicación Art. 440, y puede modificarse Art. 433. Se puede pedir que se adapten días, horas y logística de entrega, e incluso quién asume el traslado.
Tu derecho a convivir →A mis papás tampoco los dejan ver a su nieto. ¿Ellos pueden hacer algo?
Sí. El derecho de convivencia comprende también a los abuelos Art. 436, así que tienen acción propia, independiente de la tuya. Y negar la convivencia con los ascendientes en línea recta también puede motivar el cambio de custodia Art. 435.
Convivencia y quién la tiene →No me alcanza para un abogado. ¿Qué opciones tengo?
Varias, y sin costo: la Defensoría Pública del Estado, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF —que representa el derecho de tu hijo— y el bufete jurídico de la Universidad Michoacana. Ahí tienes con dirección y teléfono qué pedir en cada una.
Ver ayuda legal gratuita →¿Conviene meter una denuncia penal por alienación parental?
Con cuidado. Desde julio de 2026 Michoacán la tipifica como delito con pena de uno a cinco años Art. 178 quinquies CP, pero verifica que la reforma ya esté publicada y vigente antes de invocarla. Y piénsalo como estrategia: la vía penal endurece todo y muchas veces se vuelve contra ti en lo familiar. En la mayoría de los casos avanza más rápido la vía familiar.
Ver la reforma de 2026 →¿No está tu pregunta?
Estas respuestas son un mapa, no un sustituto de asesoría. Con tu caso concreto en la mano, la Defensoría o un abogado te dan la ruta exacta.