Papá Presente Michoacán

Esta guía es sobre la ley de Michoacán. Las reglas se parecen en todo el país pero cambian por estado. Si vives en otro, busca tu Código Familiar y la Defensoría Pública de tu estado.

Sitio informativo. No prestamos servicios legales. No somos abogados ni despacho jurídico: aquí no se da asesoría, no se lleva ningún caso y no recibimos datos de tu expediente. Leer el aviso completo

¿Cuál es tu caso?

Preguntas frecuentes

Ubícate en tu situación y ve directo a lo que te toca. Cada respuesta lleva su artículo y te manda al paso siguiente. Toca una pregunta para abrirla.

No estuvimos casados y no aparezco en el acta. ¿Tengo derechos?

Sí, pero primero hay que establecer la paternidad: mientras no conste el vínculo, la convivencia todavía no se puede exigir. Se hace por reconocimiento voluntario o, si la madre no coopera, por un juicio donde la prueba de ADN es la clave.

Ojo con un matiz que casi nadie explica. El Art. 388 sanciona la negativa del presunto padre cuando no es él quien demanda. Si el que demanda eres tú, el que te sirve es otro: el Art. 971 fr. II. Pide que se aperciba al representante del menor de que si no lo presenta al ADN se presumirán ciertos los hechos que narraste, salvo prueba en contrario.

Ver la guía de paternidad →
Tengo convenio o sentencia, pero no lo cumple. ¿Qué hago?

No se cumple solo por buena voluntad: se ejecuta. Se pide al juzgado la ejecución del régimen con apercibimiento y medios de apremio a quien incumple Art. 440, y si la obstrucción es reiterada, el cambio de custodia Art. 435. Documenta cada incumplimiento con fecha.

Qué se le pide al juez →
Nunca fuimos a un juez. No hay nada por escrito. ¿Por dónde empiezo?

Empieza por documentar y por conseguir asesoría gratuita esta semana. No necesitas dinero para arrancar: la Defensoría Pública y la Procuraduría de Protección atienden sin cobrar. Con eso se promueve la fijación del régimen de convivencia y, si hace falta, una medida provisional mientras se resuelve.

Las primeras 72 horas →
Se llevó a mi hijo a otro estado o país. Es urgente.

Actúa de inmediato y con abogado. Dentro de México se pide restitución de menores como medida cautelar Art. 843. Si cruzó una frontera, aplica el Convenio de La Haya sobre sustracción internacional, que busca la restitución en unas seis semanas.

Qué hacer si se lo llevaron →
Quiero custodia compartida. ¿Es posible en Michoacán?

Sí se puede plantear, pero entra sabiendo esto: el Código Familiar de Michoacán no regula la custodia compartida —la palabra no aparece ni una vez en todo el código. El Art. 431 dice que, estando separados los padres, uno de ellos asumirá la custodia material, y el Art. 432 manda decidir cuál de los dos la ejerce, atendiendo al interés superior del menor y a la capacidad de cada progenitor —sin ninguna preferencia por la madre en el texto.

Lo que sí está en el código y sí te sirve es un régimen de convivencia amplio Arts. 436, 437 y 440. Pedir compartida se sostiene por interés superior del menor y por criterios de la Suprema Corte, no por el texto local: discútelo con tu abogado como estrategia y no lo fundes solo en el 432. Lo que pesa es demostrar tu capacidad e implicación real, no descalificar a la madre.

Cómo se decide la custodia →
Me denunciaron por violencia. ¿Ya perdí a mi hijo?

No. Una denuncia no es una condena, y tu régimen de convivencia solo puede limitarlo, suspenderlo o hacértelo perder un juez Art. 439.

Pero antes de presentarte a una convivencia, averigua si hay una orden de protección en tu contra. El Ministerio Público puede dictarla de inmediato, sin juez, y prohibirte acercarte al domicilio, a la escuela y a cualquier lugar que frecuenten la denunciante y tus hijos LGAMVLV 28·I 34 Ter·IX. Si esa orden existe, presentarte no es ejercer un derecho: es incumplirla. Puede costarte una detención y le da a la otra parte la prueba que le falta.

Lo que procede es que tu abogado le pida al juez familiar que regule la entrega o fije convivencia supervisada: mantiene el vínculo vivo mientras se resuelve. Ocurre en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial, y se llega ahí por orden del juez. Consigue asesoría el mismo día y evita cualquier confrontación.

Buscar asesoría hoy →
Mi hijo dice que no quiere verme. ¿Qué significa eso?

Puede ser una etapa, o puede ser alienación parental Art. 318. No lo fuerces ni lo interrogues, y sobre todo no hables mal de la madre —eso te alcanza a ti Art. 438. El juez está obligado a garantizar que tu hijo se exprese libremente antes de resolver, con asistencia de profesionales —pero la ley dice expresamente que su oposición a la convivencia NO es determinante para la resolución Art. 441.

La alienación se acredita con peritaje psicológico. Sigue presentándote y documentando; deja que el perito haga su parte.

Qué es la alienación parental →
Si no me deja verlo, ¿puedo dejar de pagar la pensión?

No. Es el error más caro que existe: dejar de pagar 90 días naturales sin causa justificada es causal de pérdida de patria potestad Art. 422 · V, y perderla no te libera de pagar Art. 423. Convivencia y pensión son cosas distintas y cada una tiene su vía. Paga siempre, y de forma rastreable.

Los cinco errores que hunden el caso →
Ella se mudó a otra ciudad dentro de Michoacán. ¿Se acabó la convivencia?

No se acaba: se ajusta. El régimen se determina según las circunstancias del menor, incluidos sus horarios y su ubicación Art. 440, y puede modificarse Art. 442. Se puede pedir que se adapten días, horas y logística de entrega, e incluso quién asume el traslado.

Tu derecho a convivir →
A mis papás tampoco los dejan ver a su nieto. ¿Ellos pueden hacer algo?

Sí. El derecho de convivencia comprende también a los abuelos Art. 436, así que tienen acción propia, independiente de la tuya. Y negar la convivencia con los ascendientes en línea recta también puede motivar el cambio de custodia Art. 435.

Convivencia y quién la tiene →
No me alcanza para un abogado. ¿Qué opciones tengo?

Varias, y sin costo: la Defensoría Pública del Estado, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF —que representa el derecho de tu hijo— y el bufete jurídico de la Universidad Michoacana. Ahí tienes con dirección y teléfono qué pedir en cada una.

Ver ayuda legal gratuita →
¿Conviene meter una denuncia penal por alienación parental?

Con cuidado. Y ojo con un dato que casi nadie explica: no tienes que esperar la reforma. El Art. 178 CP ya considera violencia familiar la alienación parental demostrada, con pena de uno a cinco años, desde 2020. Eso es lo que puedes invocar hoy.

El 1 de julio de 2026 el Congreso aprobó además un delito autónomo con la misma pena Art. 178 quinquies CP, pero esa reforma aún no se publica en el Periódico Oficial y por tanto no está vigente.

Y piénsalo como estrategia: la vía penal endurece todo y muchas veces se vuelve contra ti en lo familiar. En la mayoría de los casos avanza más rápido la vía familiar.

Ver la reforma de 2026 →

¿No está tu pregunta?

Estas respuestas son un mapa, no un sustituto de asesoría. Con tu caso concreto en la mano, la Defensoría o un abogado te dan la ruta exacta.

A dónde ir Qué hacer, paso a paso