Papá Presente Michoacán

Esta guía es sobre la ley de Michoacán. Las reglas se parecen en todo el país pero cambian por estado. Si vives en otro, busca tu Código Familiar y la Defensoría Pública de tu estado.

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Antes de todo lo demás

¿No estuviste casado
o no apareces en el acta?

Entonces empieza aquí. Los derechos de convivencia dan por hecho que ya eres, legalmente, el padre. Si eso todavía no está establecido, primero hay que resolverlo — y es más sencillo de lo que parece.

01

Por qué esto va primero

La patria potestad se ejerce «por el padre y la madre» Art. 398, y la convivencia es derecho de «los que ejercen la patria potestad» Art. 436. Todo eso presupone un dato: que ante la ley ya eres el papá.

Si tu hijo nació dentro de tu matrimonio, o si ya lo reconociste en el acta, ese punto está resuelto. Si no —nunca se casaron, o su acta no te menciona— la convivencia todavía no se puede exigir, porque en el papel aún no consta el vínculo. La buena noticia: establecerlo es un camino claro y la ley se inclina a que se reconozca.

02

Si ya estás en el acta de nacimiento

Estás reconocido: tus derechos son plenos. El hijo reconocido tiene derecho a llevar tu apellido y a recibir alimentos Art. 393, y tú tienes patria potestad y convivencia como cualquier padre.

Esta página no es para ti. Ve directo a la ley y a la parte práctica.

Tus derechos, artículo por artículo Qué hacer si no te lo dejan ver

03

Si NO apareces en el acta

Hay dos caminos, según si la madre coopera o no.

Camino 1 · de acuerdo

Reconocimiento voluntario

Si ambos están de acuerdo, tú puedes reconocer a tu hijo de varias formas Art. 376: en la propia acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, por acta especial posterior, ante notario, o por testamento. Es un trámite, no un juicio.

El hijo mayor de edad debe consentir el reconocimiento; el menor, a través de quien lo represente Art. 380.

Camino 2 · sin acuerdo lo más común

Juicio para investigar y reclamar la paternidad

Si la madre se opone o simplemente no coopera, la ley te da acción propia: «Es derecho del padre, madre, hijo, ascendientes y descendientes, investigar y reclamar el parentesco por consanguinidad» Art. 386.

Se promueve ante un juzgado familiar. El corazón de este juicio es la prueba biológica, y ahí la ley se pone de tu lado —lo ves en la siguiente sección.

04

Cómo se prueba: la prueba de ADN y lo que dice la ley

Art. 388 clave

«La paternidad o maternidad será probada por los medios ordinarios establecidos por la ley. Para ello, si se ofreciera prueba biológica o cualquier otra proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negará a practicarse la misma, no siendo quien accione, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.»

Qué significa a tu favor: la negativa a hacerse la prueba pesa contra quien se niega. Si tú promueves y la otra parte se niega a la prueba de ADN, la ley presume la paternidad. La prueba biológica «resulta idónea para establecer en alto grado de verosimilitud el vínculo filial» Art. 389.

Art. 390

«En los juicios sobre paternidad o maternidad, si en el procedimiento se desahoga positiva la prueba biológica […], el juez, de oficio fijará una pensión alimenticia provisional a cargo del presunto padre o madre en beneficio del pretendido hijo.»

Consecuencia práctica que conviene tener clara: cuando la prueba sale positiva, del reconocimiento nacen también obligaciones —empezando por los alimentos. Reconocer a tu hijo es ganar tus derechos y asumir tus deberes. Es lo correcto en ambos sentidos.

Dar dinero no basta ni sustituye el reconocimiento. «El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, ni aun presunción de paternidad» Art. 391. Si has estado manteniendo a tu hijo sin estar en el acta, eso ayuda a tu historia pero no te reconoce solo: hay que hacer el trámite o el juicio.

05

Qué gana tu hijo cuando lo reconoces

Vale la pena decirlo desde el lado de él, porque es lo que un juez quiere ver.

Art. 393

«El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho: I. A llevar el apellido del que lo reconoce; II. A recibir alimentos; y, [III.] a la porción hereditaria que la ley establece.»

Apellido, alimentos y herencia. Y, con el vínculo establecido, el derecho a convivir contigo. Reconocerlo no es un trámite tuyo: es devolverle a él lo que le corresponde.

Art. 394

Si vivieron en concubinato, la ley presume hijos de la pareja a los nacidos después de 180 días de iniciada la vida común y hasta 300 días después de terminada. Esa presunción te ayuda.

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Custodia cuando el hijo nace fuera del matrimonio

Art. 384

«Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia. A falta de acuerdo, el juez del domicilio de este […] resolverá lo que creyere más conveniente a su interés superior, considerando además la adecuada capacidad de los padres para su cuidado.»

Otra vez: sin preferencia automática por la madre. Se decide por interés superior y capacidad de cada uno.

Art. 385

Si el reconocimiento es sucesivo (primero uno, luego el otro), la custodia queda con quien reconoció primero, salvo convenio o lo que resuelva el juez en caso de discrepancia. Otro motivo para reconocer cuanto antes.

07

Pasos y a dónde ir

1

Si hay acuerdo: Registro Civil

Acude al Registro Civil con la madre y las identificaciones para hacer el reconocimiento en el acta. Pregunta ahí mismo los requisitos exactos de tu municipio.

2

Si no hay acuerdo: asesoría para el juicio

Necesitas promover un juicio de reconocimiento/investigación de paternidad. No tienes que pagarlo de entrada: la Defensoría Pública y el bufete de la Universidad Michoacana orientan gratis. Ver a dónde ir →

3

Reúne lo que muestre el vínculo

Fotos, mensajes, testigos, comprobantes de que has apoyado a tu hijo, cualquier cosa que muestre que has estado presente. No reemplaza la prueba de ADN, pero acompaña tu caso.

4

Una vez reconocido, ya aplica todo lo demás

Con la paternidad establecida, tu derecho de convivencia existe y se exige como el de cualquier papá. Ahí sigue el resto del sitio.

Cuando ya seas el papá en el papel

Reconocido tu hijo, todo lo demás de este sitio te aplica: la ley, la bitácora, los formatos y a dónde ir.

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