01
Las primeras 72 horas
El objetivo de estos tres días no es ganar. Es dejar rastro. Todo lo que no quede documentado, en un juzgado no existió.
1
Preséntate a la convivencia, aunque sepas que no te lo van a entregar
Suena absurdo, pero es el paso más importante. Presentarte y que te nieguen la entrega es lo que convierte esto en un hecho probable. Además te protege del Art. 422 · VIII, que castiga al padre que deja de convivir injustificadamente. Si dejas de ir, la ausencia se vuelve prueba en tu contra.
2
Ve acompañado
Un testigo mayor de edad que pueda declarar después: tu papá, tu hermana, un amigo. Que vea la hora, el lugar y lo que pasó. El testigo vale más que un video hecho a escondidas.
3
Deja la petición por escrito, en un canal que se pueda imprimir
Un mensaje sobrio, sin insultos: «Hoy [fecha], a las [hora], me presenté en [lugar] conforme al régimen de convivencia y no se me entregó a mi hijo. Solicito se me indique fecha y hora para reponerla.»
Escríbelo tú aunque ya sepas la respuesta. Ese mensaje, guardado, es prueba de que lo intentaste. Nunca borres conversaciones, ni siquiera las que te dan coraje.
4
Si ya hay expediente, avísale a tu abogado el mismo día
Cada incumplimiento se puede hacer valer en el juzgado que lleva tu asunto. Acumular tres meses de negativas y contarlas todas juntas al final le quita fuerza a cada una.
5
Si no hay expediente todavía, busca asesoría esta semana
No necesitas dinero para empezar: la Defensoría Pública del Estado y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes atienden sin cobrar. Aquí están los datos y qué pedir en cada una →
Si es urgente
¿Se llevaron a tu hijo fuera de la ciudad, del estado o del país?
Eso tiene una vía propia y rápida, y no se resuelve yendo tú por él. Salta directo a qué hacer si se lo llevaron →
Guarda esta tarjeta en tu teléfono
Los tres artículos que te sirven y los teléfonos de ayuda, en una sola imagen. Tenla a la mano para el momento en que no te entreguen a tu hijo, o para mostrársela a quien haga falta.
02
Tu bitácora: la prueba que sí puedes construir solo
Los artículos que te sirven usan dos palabras que hay que probar con fechas: «injustificadamente» Art. 422 · IX y «reiterados» Art. 435. Ninguna se prueba con indignación. Se prueban con una lista.
Un solo domingo sin entrega es un pleito. Catorce domingos con fecha, hora y testigo son un patrón, y un patrón es lo que mueve a un juez a cambiar una custodia.
Bitácora de convivencias no cumplidas
Registra cada vez que no se cumplió. Al final genera un reporte ordenado por fecha, listo para copiar y mandárselo a tu abogado.
Esto se guarda solo en tu teléfono o computadora. No se envía a ningún servidor, nadie más lo ve y nosotros no lo recibimos. Si borras los datos del navegador, se borra. Copia el reporte y guárdalo aparte de vez en cuando.
Todavía no hay registros. Agrega el primero arriba.
El respaldo es un archivo que puedes guardar en tu correo o tu computadora. Si cambias o pierdes el teléfono, lo restauras aquí y no pierdes tu registro.
Guarda también lo demás. Comprobantes de pago de la pensión (todos, sin falta), boletas y reportes escolares, citas médicas, mensajes completos —no capturas recortadas—, y los nombres de quienes te acompañaron. Todo con fecha.
Cómo preservar bien la prueba (para que no la tumben)
- Mensajes completos, no capturas sueltas. Una captura recortada es fácil de desestimar. Conserva la conversación entera, con fechas y el número visible.
- Para que un chat pese de verdad, se certifica. Un notario o fedatario público puede dar fe del contenido de tu WhatsApp o correo. Cuesta, pero convierte una captura discutible en prueba sólida. Pregúntale a tu abogado cuándo conviene.
- No borres nada, ni los mensajes que te dan coraje. Borrar conversaciones te quita contexto y a veces parece que ocultas algo.
- Testigos por escrito. Pide a quien te acompañó que anote qué vio, cuándo y dónde, con su nombre y teléfono. Fresco vale más que de memoria meses después.
- Respalda tu bitácora. Genera el reporte cada tanto y guárdalo fuera del teléfono (tu correo, por ejemplo). Si pierdes el celular, no pierdes meses de registro.
03
Los cinco errores que le cuestan el caso a la mayoría
Los cinco se sienten justos cuando los haces. Los cinco se pagan caro.
1
Llevarte a tu hijo por tu cuenta
Retener o sustraer al menor contra una resolución vigente puede constituir delito, y ser el padre no te exime —en varios códigos es incluso agravante. Pasas de ser el papá al que le negaron la convivencia a ser el papá con carpeta de investigación, y le entregas a la otra parte el argumento perfecto para pedir convivencia supervisada o suspendida.
2
Dejar de pagar la pensión para presionar
Es el error más caro que existe. Noventa días naturales sin causa justificada es causal de pérdida de patria potestad Art. 422 · V. Y perderla no te libera de pagar Art. 423.
Paga aunque no te lo dejen ver, y paga de forma rastreable: transferencia con concepto, o depósito judicial. En efectivo y sin recibo, para el juzgado no pagaste.
3
Hablar mal de la madre frente a tu hijo
Esto es alienación parental y te alcanza igual que a ella Art. 318. Puede costarte la suspensión de la convivencia Art. 438 y, con la reforma de 2026, entra en materia penal.
Tu hijo no es tu aliado ni tu testigo. Cuando pregunte, la respuesta es corta y sin culpables: «los adultos lo estamos arreglando, y yo voy a estar».
4
Discutir, grabar de forma agresiva o presentarte alterado
Un video tuyo gritando en la puerta vale más para ella que diez para ti. Cualquier incidente puede encuadrarse como violencia familiar Art. 422 · VI y XI y detonar una orden de protección que te deje fuera meses.
Llega, saluda, pide a tu hijo con calma, si te dicen que no, agradece y retírate. Todo lo demás lo hace tu escrito.
5
Rendirte
Es el más entendible y el más definitivo. Dejar de presentarte, dejar de escribir, dejar de pagar: cada una de esas rendiciones es una causal de pérdida de patria potestad servida Art. 422 · V y VIII.
Si ahorita no puedes con esto, no lo cargues solo. Aquí hay a quién llamar hoy →
04
Qué se le pide al juez, en palabras claras
Esto no sustituye a tu abogado —él decide la vía y redacta. Pero si sabes cómo se llaman las cosas, la conversación con él rinde el triple.
Si todavía no hay régimen fijado
- Fijación de régimen de convivencia. Que se determine por resolución, con lugar, días y horas precisos Art. 440.
- Medida cautelar de convivencia provisional mientras se resuelve el fondo, para no perder meses de contacto.
- Custodia provisional o restitución de menores, si se lo llevaron Art. 843.
Si ya hay régimen y no lo cumplen
- Ejecución del régimen con apercibimiento y medios de apremio a quien incumple Art. 440 · IV.
- Que se valore la alienación parental dentro del procedimiento y se ordene peritaje Art. 318 · I.
- Modificación de custodia por actos reiterados para evitar la convivencia Art. 435.
- Pérdida de patria potestad por negativa injustificada de convivencia Art. 422 · IX. Es la vía más pesada: se pide cuando ya hay un historial sólido, no en el primer incumplimiento.
Un consejo de estrategia. Pedir de entrada la pérdida de patria potestad de la madre suele salir mal: el juez lo lee como desproporcionado y te coloca como el conflictivo. Casi siempre pega más fuerte la escalera —ejecución con apercibimiento, luego peritaje, luego modificación de custodia— sostenida por una bitácora larga. Lo que te conviene demostrar no es que ella es mala, sino que tu hijo está perdiendo algo.
05
Cómo pararte en la entrega
Las entregas son donde se ganan y se pierden los casos, porque son el único momento en que hay testigos.
- Llega puntual y quédate el tiempo acordado. Si no salen, espera el rato razonable y anótalo.
- Ve acompañado siempre. Testigo, no guardaespaldas.
- No entres al domicilio si no te invitan expresamente.
- No discutas delante de tu hijo. Ni una vez.
- No mandes recados con el niño. Ni de dinero, ni de horarios, ni de reclamos.
- Cuando te lo entreguen, regrésalo puntual. Diez minutos tarde repetidos se vuelven un argumento.
- Anota lo que pasó ese mismo día, se haya cumplido o no. Una bitácora que solo registra lo malo se ve parcial; una que registra todo se ve seria.
06
Qué llevar a la primera cita con el abogado
Llega con esto y tu primera cita avanza lo que normalmente toma tres.
- Acta de nacimiento de tu hijo.
- Tu identificación oficial y comprobante de domicilio.
- Todo lo que haya del caso: convenio, sentencia, número de expediente y juzgado, si ya existen.
- Comprobantes de pensión de los últimos doce meses.
- Tu bitácora impresa, ordenada por fecha.
- Conversaciones completas, no capturas sueltas.
- Nombres y teléfonos de tus testigos.
- Constancias escolares o médicas que muestren tu participación.
Tres preguntas para saber si el abogado te sirve: ¿qué vía me recomienda y por qué esa y no otra?; ¿qué medida puede pedir esta semana para que yo vea a mi hijo mientras se resuelve el fondo?; ¿cuánto cuesta todo el proceso y qué incluye por escrito? Si no te contesta las tres con claridad, sigue buscando.
07
Se lo llevaron lejos
Que la madre cambie al niño de ciudad, de estado o de país es de los momentos de más pánico. Dos reglas antes que nada: actúa el mismo día y no vayas tú a recuperarlo por tu cuenta —eso te convierte a ti en el investigado por sustracción.
Primero
Ubica dónde está y déjalo documentado
Antes de mover una ficha, deja constancia de qué pasó y desde cuándo no sabes de tu hijo o desde cuándo se lo llevaron sin tu consentimiento. Esa fecha es la que corre a tu favor en los plazos.
Dentro de México
Restitución de menores
La ley reconoce la restitución de menores y la custodia provisional como medidas cautelares Art. 843. Se piden ante el juzgado familiar y se resuelven rápido. Si el niño ya salió de Michoacán, tu abogado tramita la colaboración con las autoridades del otro estado. Pídele específicamente por estas dos figuras.
Fuera del país La Haya
Convenio de La Haya sobre sustracción internacional
Si cruzó una frontera, aplica el Convenio de La Haya de 1980, del que México es parte desde 1991. Busca la restitución inmediata del menor a su país de residencia habitual —idealmente en unas seis semanas— y luego que el fondo se resuelva ahí, no donde se lo llevaron.
- La Autoridad Central en México es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): por ahí se presenta la solicitud de restitución.
- Se puede iniciar también a través del juzgado familiar, con apoyo de la SRE.
- El tiempo corre en tu contra: entre más rápido, mejor. Es un trámite especializado —consigue un abogado con experiencia en sustracción internacional.
Guía oficial para entender el procedimiento: criterios de la SCJN sobre el Convenio de La Haya (PDF) →
Lo que NO debes hacer: ir a otra ciudad o país a llevarte al niño de vuelta por tu cuenta. Aunque seas el papá, hacerlo contra la situación legal puede constituir sustracción y volverse en tu contra. El camino es autoridades + abogado, aunque se sienta lento.
08
Qué esperar: tiempos y costos
Nadie te lo dice y por eso mucha gente se rinde a medio camino. Esto es a grandes rasgos —cada caso y cada juzgado varía—, pero te da una idea real para no desesperar.
Tiempos aproximados
- Medidas provisionales (convivencia provisional, custodia provisional, restitución): de días a pocas semanas. Son la vía rápida para no perder contacto mientras se resuelve el fondo.
- El juicio de fondo (fijación o modificación de régimen, cambio de custodia): meses, a veces más de un año, según cargas del juzgado, pruebas y peritajes.
- Peritaje psicológico: semanas o meses de agenda. Empújalo temprano.
Costos aproximados
- Defensoría Pública: gratis. Es tu punto de partida si no tienes para abogado.
- Prueba de ADN privada: suele rondar varios miles de pesos; cuando la ordena el juez puede realizarse por perito oficial. Confirma precios actuales.
- Peritaje psicológico: el juzgado suele tener peritos oficiales (sin costo o bajo); uno privado cuesta varios miles.
- Abogado particular: varía muchísimo. Pide siempre presupuesto por escrito con qué incluye.
La lección de los tiempos: como el fondo tarda, lo que te mantiene en la vida de tu hijo son las medidas provisionales. Pídelas desde el primer día. Y no dejes de presentarte ni de pagar mientras todo avanza: rendirte a medio camino es, además, causal en tu contra Art. 422 · V y VIII.
No hagas esto solo
Hay papás en Michoacán exactamente en tu situación, y hay instituciones obligadas a atenderte sin cobrarte.